COMUNICADO DE LAS ENTIDADES DEL CONSEJO ESTATAL DEL PUEBLO GITANO ABAJO FIRMANTES ANTE SENTENCIAS JUDICIALES QUE ENTENDEMOS, VULNERAN DERECHOS DE MENORES GITANAS CON BASE EN JUSTIFICACIONES CULTURALES ERRONEAS Y NO CONTRASTADAS.


Las Organizaciones no Gubernamentales firmantes expresamos nuestro profundo pesar y desasosiego ante las resoluciones judiciales recientes que, justifican la atenuación de responsabilidades penales bajo pretextos culturales infundados. En concreto, nos referimos a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 27.04.23, que absuelve del delito de agresión sexual, y a la Sentencia nº 223/224 de la Audiencia Provincial de León, sección tercera, de 21.05.24, que aplica una atenuante muy cualificada basándose en supuestos contenidos culturales gitanos no contrastados.1Estas resoluciones judiciales abordan hechos gravísimos: un joven de 23 años que mantuvo relaciones sexuales con una menor de 11 años, fruto de las cuales nacieron tres hijos cuando la niña contaba con 12, 13 y 15 años. La situación salió a la luz a raíz del maltrato habitual del joven hacia la menor. Sorprende de manera extraordinaria y desagradable que a este hombre se le aplique una atenuante muy cualificada considerando que «en la cultura gitana las uniones de pareja se realizan de forma muy temprana».

Organizaciones no gubernamentales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano

El Código Penal prevé la exclusión de la responsabilidad penal en delitos sexuales cuando el autor sea una persona próxima en edad y en grado de desarrollo o madurez física y psicológica, y el hecho se haya llevado a cabo en un ambiente libre de violencia y sin abuso de superioridad. Sin embargo, estas circunstancias no se dan en el caso que nos ocupa, máxime cuando el hombre dobla la edad de la menor. No es admisible aceptar esta relación como normal bajo el pretexto de ser una práctica cultural gitana, más aún cuando no se ha contrastado con fuentes fiables. Las entidades firmantes negamos rotundamente que las relaciones de pareja con menores de edades tan tempranas sean admitidas en la cultura gitana. Las afirmaciones contenidas en las sentencias, que pretenden normalizar la relación entre una menor de 11 años y un hombre de 23, o de 19 años son inaceptables e infundadas. La cultura gitana rechaza de plano tales afirmaciones. Estas situaciones pueden encontrase puntualmente en algunas comunidades gitanas víctimas de situaciones de marginalidad o exclusión social severa, pero en ningún caso son prácticas aceptadas por la cultura gitana.
Entendemos que estas sentencias contravienen todas las normas nacionales e internacionales suscritas por España y toda la legislación que protege a todos los niños y niñas, sí como la jurisprudencia del TEDH (caso M.C. contra Bulgaria 2003 entre otros)2 o la observación general nº 13 del Comité de los Derechos del niño de naciones Unidas, o lo establecido en el Convenio 12 Caso M.C. contra Bulgaria** (2003): El TEDH condenó a Bulgaria por no proteger adecuadamente a una menor de 14 años de un abuso sexual, destacando la importancia de proteger a los menores y la obligación del Estado de investigar y sancionar estos delitos. Por ello, solicitamos la aplicación de esta normativa de protección para las menores, sin importar el origen étnico, situación o clase social. Consideramos que estas sentencias pueden tener gravísimas consecuencias al considerar menos graves, relaciones con menores, no ya de 16 años, sino de 13, por su pertenencia a una determinada etnia. Entendemos que es necesario eliminar este tipo de prácticas ya sean jurídicas o de cualquier otra índole, y reflexionar sobre el tipo de mensajes que se lanzan a la sociedad con resoluciones como esta, y las graves diferencias que se establecen sobre determinados grupos de población.Creemos que era innecesaria esa referencia a la etnia de las personas implicadas, pues podía
haberse referido a la “cultura de la pareja”, según sus manifestaciones, sin mencionar a una determinada etnia, la gitana, que reiteramos, rechaza de plano las afirmaciones que se realizar como propias de la cultura gitana.

Por todo ello, solicitamos:

  1. Protección para todas las menores ante agresiones sexuales, aplicando las normas internacionales y nacionales, entre otras la la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, sin excepción y sin realizar diferenciaciones infundadas,
  2. Formación continua impartida desde el CGPJ sobre la realidad y la cultura del pueblo gitano, para reconocer lo que es culturalmente aceptado y lo que no lo es.
  3. ** que por parte de la Fiscalía General del Estado y al CGPJ se contraste la información sobre cuestiones culturales del pueblo gitano o de cualquier otro, con
    fuentes fidedignas y fiables., cuando se quiera tener en cuenta la realidad social.
  4. Proactividad de los servicios de salud para que alerten sobre situaciones de riesgo, como es el embarazo de una menor de 12 años.
  5. Objetividad y eliminación de prejuicios por parte de los operadores jurídicos, jueces, fiscales y abogados. Es necesario que se desprendan de prejuicios y
    estereotipos que están profundamente arraigados en nuestra sociedad y que tienen consecuencias tan nefastas como las referidas sentencias para evitar consecuencias nefastas para todos.
  6. Respeto e igualdad de trato para nuestras menores. Les pedimos que piensen por un momento en estas menores como si fueran las suyas, considérenlas como lo que son, niñas, y obren en consecuencia, respetando el principio de igualdad
    3 Observación General Nº 13 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de
    violencia (2011): Reafirma la obligación de los Estados de proteger a los menores de todas las formas de
    violencia, incluyendo el abuso sexual, sin importar consideraciones culturales reconocido en nuestra Constitución, como uno de los principios fundamentales del Estado de derecho.

    En Córdoba, a 30 de mayo de 2024.
    Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Gitanas “Kamira”
    Federación Nacional de Mujeres Gitanas “Fakali”
    • Federación de Asociaciones Gitanas de Navarra “Gaz Kaló
      Instituto Romanó para Asuntos Sociales y Culturales
      Fundación Secretariado Gitano
      Federación Autonómica de Asociaciones Gitanas de la Comunidad Valenciana
      Federación Maranatha de Asociaciones Gitanas
      Asociación Nacional Presencia Gitana
      Fundación Privada Pere Closa, per a la formació i la promoció dels gitanos a Catalunya
      Plataforma de las Asociaciones Gitanas de Cantabria Romanés
      Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español
      Asociación Socio-cultural de las Minorías Étnicas “Unga
      Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón
      Asociación de Enseñantes con Gitanos
      Asociación de Promoción Gitana de La Rioja
      Federación Socio Cultural E Rroma Va
      Federación de Asociaciones del Pueblo Gitano Extremeño (FAPUGEX)
      Asociación Unión Romaní Madrid
      Aire Nuevo Caló