En las últimas semanas hemos visto como en distintas localidades han saltado las alarmas en algunas familias, tras ver suspendidas sus rentas garantizadas por no haberse presentado a una oferta pública de empleo protegido. Muchas familias se han quejado porque no habían recibido la notificación a tiempo y no han podido presentarse a la convocatoria. 

Recordamos a todas las unidades familiares perceptoras de la Renta Garantizada que el Artículo 18 señala que se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante todo el periodo de percepción de la prestación.

b) Hacer valer, durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestación de contenido económico que pudiera corresponder tanto a la persona solicitante como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

c) Mantenerse, todas las personas perceptoras en edad laboral, disponibles para las ofertas de empleo adecuado, aceptándolas cuando se produzcan, salvo cuando se trate de personas que, a juicio de los servicios públicos que se establezcan reglamentariamente, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral ni a un empleo protegido.

A efectos de la consideración de empleo adecuado se estará a lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social.
Las personas antes referidas deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, salvo aquellas personas que se encuentren en situación administrativa irregular.
d) Participar en las actividades de inserción sociolaboral que los Servicios Sociales de Base, servicios sociales especializados o servicios de empleo les propongan.
e) Comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Garantizada en el plazo de quince días hábiles desde que se produzcan tales cambios.

f) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la unidad perceptora en el plazo de quince días hábiles desde que se produzca el hecho.

g) Reintegrar los abonos percibidos indebidamente.
Desde Gaz Kalo nos parece importante cumplir con las obligaciones legales, pero hay que recordar a la Administración Pública  que el objeto y finalidad de esta Ley es:

1. La presente ley foral tiene por objeto regular el derecho a la inclusión social, mediante un proceso personalizado, con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de vulnerabilidad o de exclusión social y el derecho a una Renta Garantizada.

2. El derecho a la inclusión social es el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones, de modo que todas las personas obtengan las posibilidades y los recursos necesarios para participar plenamente en la vida económica, social y cultural, y que disfruten de un nivel de vida y bienestar considerado adecuado al conjunto de la sociedad navarra.

Es responsabilidad de las Administraciones Públicas de Navarra garantizar este derecho mediante una atención personalizada, continua e integral ajustada a las necesidades de las personas y basada en un co-diagnóstico objetivo e integral de su situación; así como promover las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido.

3. La Renta Garantizada es una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en esta ley foral.
Esta renta tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.
Desde Gaz Kaló hemos mantenido reuniones con algunas familias afectadas por la suspensión de la Renta Garantizada, y también hemos estado en contacto con la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas del Departamento de Derechos Sociales, así como con Trabajadoras Sociales de distintos Servicios Sociales.
La Renta Garantizada tiene que garantizar «derechos básicos» y eso tiene que ser lo primero, a la vez que favorecer  el cumplimiento de las obligaciones que conlleva ser unidad perceptora de esta prestación básica, económica y periódica de naturaleza complementaria y subsidiaria de cualquier otro recurso o prestación.

Cualquier duda contactar con vuestras Unidades de Barrio o Servicios Sociales.

Más info:

Web Gobierno de Navarra Renta Garantizada