El objetivo de esta Ley Foral es el de apoyar fiscalmente los proyectos que desarrollen actividades en materia de servicios sociales, cooperación al desarrollo e igualdad, y que cumplan los requisitos de eficacia, de eficiencia y de transparencia que se establezcan. Además, esos proyectos han de obtener el sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

El incentivo fiscal para estimular estos proyectos se ha instrumentado en el marco de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Dentro de esa Ley Foral se habilita una nueva disposición adicional al objeto de separar adecuadamente los incentivos de los proyectos que hayan obtenido el sello de “Proyecto socialmente comprometido” con el resto de incentivos fiscales concedidos en el articulado. Además de esa clarificación normativa, con ello se pretende también mejorar ostensiblemente el beneficio fiscal de estos proyectos que obtengan el sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

En el apartado 1 de esa disposición adicional se habilita al Consejero de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra para que establezca mediante orden foral los requisitos de eficacia, eficiencia y transparencia que habrán de contener esos proyectos, así como el procedimiento para la concesión del sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

De este modo se pretende orientar todo el apoyo a las entidades sociales con el fin de tener una mayor incidencia en el desarrollo, la autonomía y la inclusión de las personas más desfavorecidas y de los colectivos más vulnerables. Se trata de movilizar a la ciudadanía para que se comprometa con estos grupos de personas y con las entidades sociales a través de la colaboración con proyectos que desarrollen actividades en ámbitos como la discapacidad, la dependencia, la cooperación al desarrollo o la igualdad.

Con base en la convocatoria realizada en la Orden Foral del Consejero de Políticas Sociales, el órgano competente del Departamento concederá mediante resolución el sello de “Proyecto socialmente comprometido” a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos. En la resolución se determinarán también las entidades sin ánimo de lucro que habrán de desarrollar el proyecto de que se trate, bien en solitario o bien compartiendo su realización.

En el apartado 2 de la disposición adicional se establecen los beneficios fiscales que se otorgan a las personas físicas. Estas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 40 por 100 de las cantidades donadas así como de los importes satisfechos en virtud de convenios de colaboración celebrados con las entidades que desarrollen los proyectos socialmente comprometidos y que se destinen a la financiación de esos proyectos.

En el apartado 3 se recogen los beneficios fiscales de las personas jurídicas que apoyen estos proyectos que hayan obtenido el sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

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