El pasado mes de enero distintos bares de Pamplona negaban el acceso a varias personas por el hecho de ser o parecer gitanas, una identificación discriminatoria que se hacía bajo parámetros estereotipados y racistas, práctica que viene dándose durante años, pero que en el último mes se había intensificado. Ante la impotencia y la indignación, varias personas denunciaron estos hechos a través de las redes sociales, y la Federación de Asociaciones Gitanas de Navarra Gaz Kaló y Sos Racismo Nafarroa, se hicieron eco de esta noticia y trasladaron a los medios de comunicación que iban a recopilar todas las quejas y emprender acciones legales. A la vez una persona interponía una denuncia ante el Juzgado de Guardia de la Audiencia Provincial de Navarra por estos hechos, negarle la entrada por ser gitano.

Queremos recordar que los locales de ocio son lugares abiertos al público y su derecho de admisión jamás puede estar basado en características inherentes a las personas, como su origen, condición , rasgos fenotípicos, etc.

Nos encontramos ante una situación discriminatoria que no sólo menoscaba la dignidad de las personas afectadas, si no que fomenta y propaga el Racismo y la xenofobia. Queremos vivir en una ciudad libre de discriminación, libre de espacios de impunidad, en la que todas las personas tengamos garantizado el acceso a los derechos y servicios en igualdad de condiciones, donde nuestra diversidad esté reconocida y puesta en valor.

Ante estos hechos discriminatorios y racistas, solicitamos al Ayuntamiento de Pamplona:

1. Que actúe de manera inmediata contra esta ola de discriminación y racismo que está padeciendo la población gitana en el acceso a locales de ocio y bares de la ciudad,  recordando y aplicando las sanciones correspondientes en los locales que impiden el acceso por  razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Que se revise Decreto Foral 33/2011 que tiene por objeto regular las condiciones de acceso y permanencia y, en general, la asistencia a actividades de ocio o diversión celebradas en establecimientos o locales autorizados en la Comunidad Foral de Navarra, así como instaurar los criterios de habilitación y las funciones del personal de control, todo ello en el marco de lo establecido por la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

3. Que se adopten las medidas efectivas para reparar el daño causado a las personas afectadas y establecer mecanismos verificables de control, necesarios para que no vuelva a suceder.

4. Mantener una actitud vigilante ante situaciones de discriminación por origen, de manera que existan mecanismos de denuncia eficaces y accesibles, que hagan imposible la existencia de espacios de impunidad.

5. Apostamos por una ciudad  libre de discriminaciones y exclusiones, por ello debe adoptarse un compromiso por el reconocimiento a la diversidad como principio por el que se deben regir todas las normativas y planes.